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¿Qué factores visuales se evalúan para la obtención o renovación del permiso de conducir?

03 de febrero de 2014    Consejos

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En la conducción de un vehículo entran en juego múltiples factores, entre ellos la visión. La mayoría de la información que recibimos al conducir nos llega a través de la vista y las características visuales que influyen son la agudeza visual, el campo visual y la sensibilidad al contraste.

Permiso de Conducir

permiso-conducir

La agudeza visual (AV) es la capacidad con la que se perciben, detectan o se identifican objetos en unas correctas condiciones de iluminación. Para calcular la agudeza visual se emplean pruebas visuales como el ‘Test de Snellen” y el ‘Test de Landolt”. El primero, el más conocido, está compuesto por filas de letras que disminuyen de tamaño a medida que se baja la mirada. Cuanto más nítido se consiga ver en la zona inferior más agudeza visual se tiene. En la segunda prueba se utiliza la misma estructura que en la anterior pero en vez de letras se emplean anillos de trazo discontinúo como la letra C en distintos tamaños y posiciones. La persona que realiza el test debe tratar de identificar dónde está la discontinuidad.

El campo visual (CV) es la cantidad de espacio que puede captar el ojo inmóvil en un determinado momento. Su medición permite determinar los límites de cada ojo y se realiza mediante la Campimetría visual también llamada Perimetría visual. Esta prueba consiste en detectar unos puntos de luz sobre una pantalla blanca.

La sensibilidad al contraste (SC) es la capacidad para distinguir el blanco del negro y viceversa. Para medirla se emplea el ‘Test de contraste y frecuencias’ compuesto por círculos formados por bandas blancas y negras, cuyo contraste entre ellas y su repetición van disminuyendo. A menor frecuencia las bandas son más anchas y están más separadas y a mayor frecuencia las bandas son más delgadas y menos separadas. El menor contraste que se distinga, será la máxima frecuencia que se tenga.

conduccion

La ley vigente (que puede consultarse en el BOE Nº 220 Sec. 1, pág. 77421, a la Orden PRE/2356 del 3 de Septiembre del 2010) exige requisitos para la obtención del permiso de conducir  en los que se requieren ciertas características que no deben ser inferiores a determinados límites.  También especifica una serie de condiciones restrictivas en cuanto a la agudeza visual, el campo visual y la sensibilidad de contraste. 

Para obtener el permiso de conducir A o B

Es necesario poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5. En caso de visión monocular, es decir, si uno de los ojos tiene una agudeza visual inferior a 0,1;  Se establecen determinadas restricciones.

En cuanto al campo visual:

en el examen binocular, el campo visual central no ha de presentar escotomas (zonas de ceguera) absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos  ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad de la retina.

Para obtener el permiso de conducir C, D y E

La agudeza visual no puede ser inferior a 0,8 y, al menos, 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de + 8 dioptrías.

No se admite la visión monocular. Y en cuanto al campo visual, no se permite ninguna alteración. Se evalúa cada ojo por separado y no puede haber escotomas centrales en ninguno de los dos ojos. En lo referente a la sensibilidad de contraste la ley especifica, para todos los permisos:

Que no deben existir alteraciones significativas ni en la recuperación de visión ante el deslumbramiento ni en la visión mesópica; (es la visión intermedia que se da en situaciones de iluminación que, sin llegar a la oscuridad total; tampoco llegan a ser la luz de un día a pleno sol).

Además, En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción.

Para más información:

Guía de consejo sanitario en la seguridad vial laboral

BOE

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